miércoles, 13 de octubre de 2010

LEY DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS:

Por decreto del presidente Carlos Salinas de Gortari en 1992 se reforma el artículo; 4º de la constitución política de los estados unidos mexicano, quedando como dice:
Art. 4º la nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas….
Los derechos que marca la cuarta Magna derechos políticos plenos, nadie se los dio, los obtuvieron ellos, a partir de su propio bagaje civilatorio, en este fin de milenio crean cultura como nadie más en el país.
Se basa principalmente en el uso, práctica y fomento de las lenguas indígenas.
En los movimientos de la independencia y revolución mexicana, los indígenas se revelan en las desigualdades económicas, por despojos de sus tierras, luchando por ellos mismos, como anteriormente se menciono los derechos de ellos nadie se los dio, si no por su lucha en salir adelante sin temerle a nadie lo consiguieron.





Guadalupe Esteban Jiménez
4º semestre grupo “B”
Huauchinango, Puebla a 05/Octubre/201

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